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Código Penal Artículo 46 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 46. Persecución de delitos culposos

Los delitos culposos sólo se perseguirán si existe querella de la víctima. Se exceptúan de la regla anterior a los delitos culposos siguientes: contra la ecología, incendio u otros estragos, homicidio y el que se cometa bajo error vencible de tipo si tuvo arranque doloso, mismos que se perseguirán de oficio.

Sin embargo, el homicidio culposo también se perseguirá por querella, cuando el pasivo con relación al sujeto activo resulte ser cónyuge, compañero o compañera civil, concubinario o concubina, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante o adoptado, pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado, o pariente por afinidad hasta el segundo grado. En tales casos, las personas que sean víctimas indirectas conforme al Código de Procedimientos Penales, podrán formular la querella.

El párrafo anterior será inaplicable cuando el motivo determinante de la culpa que origine el homicidio se deba a estado de ebriedad, u obedezca al consumo de narcóticos cuya venta esté considerada como delito por la ley. Igualmente, cuando a sabiendas se abandone a la víctima. Casos que se perseguirán de oficio. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 46 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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