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Código Penal Artículo 46 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 46. Persecución de delitos culposos

Los delitos culposos sólo se perseguirán si existe querella de la víctima. Se exceptúan de la regla anterior a los delitos culposos siguientes: contra la ecología, incendio u otros estragos, homicidio y el que se cometa bajo error vencible de tipo si tuvo arranque doloso, mismos que se perseguirán de oficio.

Sin embargo, el homicidio culposo también se perseguirá por querella, cuando el pasivo con relación al sujeto activo resulte ser cónyuge, compañero o compañera civil, concubinario o concubina, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante o adoptado, pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado, o pariente por afinidad hasta el segundo grado. En tales casos, las personas que sean víctimas indirectas conforme al Código de Procedimientos Penales, podrán formular la querella.

El párrafo anterior será inaplicable cuando el motivo determinante de la culpa que origine el homicidio se deba a estado de ebriedad, u obedezca al consumo de narcóticos cuya venta esté considerada como delito por la ley. Igualmente, cuando a sabiendas se abandone a la víctima. Casos que se perseguirán de oficio. 



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