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Código Penal Artículo 45 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 45. Modalidades agravantes en ciertos delitos culposos

El delito culposo se sancionará desde una cuarta parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al delito doloso, además de suspensión o inhabilitación desde tres días, hasta el tiempo de duración de la pena de prisión impuesta, para realizar la actividad mediante la cual se cometió la conducta culposa, si respecto de la misma se requiere autorización, licencia, concesión o permiso, cuando se trate de homicidio, lesiones o daños cuya realización sea culposa, en los que concurra alguno de los supuestos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2016)

I. (Agravación por condición personal que motiva la culpa). Uno de los motivos de la conducta culposa al manejar maquinaria cuando se causa el resultado, sea el estado de ebriedad o el derivado del consumo de narcóticos cuya venta esté considerada como delito por la ley.

(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2016)

II. (Agravación por condición personal que motiva la culpa al manejar vehículo automotriz). Uno de los motivos de la conducta culposa al manejar vehículo automotriz cuando se causa el resultado, sea el estado de ebriedad o el derivado del consumo de narcóticos cuya venta esté considerada como delito por la ley, utilizar el teléfono celular con las manos, así como exceder los límites de velocidad establecidos por las disposiciones para circulación de vehículos.

(REFORMADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2016)

III. (Agravación por las condiciones en que se transportan cosas). Uno de los motivos que origina el resultado en virtud de la conducta culposa realizada, sea por las condiciones no permitidas en que se transporten las personas o cosas al prestar un servicio público de transporte de las mismas, si el agente sabe de dichas condiciones, y aun cuando se carezca de la concesión, autorización, licencia o permiso que debieran haberse obtenido, o los mismos estén vencidos o suspendidos.

(ADICIONADA, P.O. 08 DE JULIO DE 2016)

IV. (Agravación por las condiciones del transporte). Uno de los motivos que origina el resultado en virtud de la conducta culposa realizada, sea por las condiciones defectuosas o irregulares en que se halla el vehículo al prestar un servicio público de transporte de personas o de cosas, si el agente sabe de dichas condiciones, aun cuando carezca de la concesión, autorización, licencia o permiso que debieran haberse obtenido, o los mismos estén vencidos o suspendidos.

Si quien maneje el vehículo a que se hace referencia en el párrafo precedente, no es dueño, titular o beneficiario de la concesión, autorización, licencia o permiso, y con independencia de la responsabilidad del conductor, respecto a cualquiera de los dueños, titulares o beneficiarios directos de la concesión, autorización o permiso, o que deberían haber obtenido, así como respecto a cualquiera de los administradores o encargados del servicio, que supiera de las condiciones defectuosas del vehículo en el que se prestaría aquél y no proveyó sobre la reducción del riesgo, se le aplicará la punibilidad prevista en el párrafo primero del artículo 44 de este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 45 Código Penal
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