Código Penal Artículo 43 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 43. Principio de número cerrado respecto a delitos culposos
Las conductas culposas solamente serán punibles como delitos en los supuestos siguientes: evasión de presos, respecto a los artículos 244 y 245; delitos contra el medio ambiente, respecto al artículo 291; incendio y otros estragos, respecto al artículo 292; homicidio, respecto al artículo 334; lesiones, respecto a los artículos 337, 338, 339, 340, 341 y 342; contagio, respecto al artículo 366; daños, respecto a los artículos 435 y 436; encubrimiento por receptación, respecto al artículo 442, y los demás supuestos contemplados específicamente en este código y otras disposiciones legales.
También se considerarán como delitos culposos los hechos típicos que se realicen bajo error vencible de tipo penal que admita la culpa.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 43 Código Penal
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