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Código Penal Artículo 42 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 42. Pautas especiales de deberes de cuidado que cierren el tipo culposo

En su caso, las pautas de provisión previstas en los dos artículos precedentes, se ajustarán a la regulación especial o acotada de deberes de cuidado, contenidos en disposiciones jurídicas respecto a la actividad de que se trate, o de los deberes derivados de las calidades de garante aceptadas en relación a situaciones riesgosas para terceros, sin que en ningún caso se excluyan los requisitos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 40 de este código.

Las calidades de garante referidas en este artículo y en el precedente, sólo podrán basarse en las previstas en la fracción I del artículo 50 de este código. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 42 Código Penal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...445

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