Código Penal Artículo 48 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 48. Deber jurídico en tipos penales de simple omisión
En los tipos penales de simple conducta que contemplen una omisión, el deber de actuar se fundará en la orden de hacer implícita en ellas y en la posibilidad del sujeto en el caso concreto, de realizar la acción debida.
No se admitirá la omisión en tipos penales de simple conducta que refieran acciones, o en los que la omisión se deduzca con forzamiento.
Ya sea que se trate de tipos penales de simple omisión o de resultado por omisión, la misma también será penalmente relevante cuando el sujeto haya procurado su imposibilidad de actuar, luego de saber las circunstancias o motivo que originan su deber de realizar la acción.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 48 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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