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Código Penal Artículo 48 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 48. Deber jurídico en tipos penales de simple omisión

En los tipos penales de simple conducta que contemplen una omisión, el deber de actuar se fundará en la orden de hacer implícita en ellas y en la posibilidad del sujeto en el caso concreto, de realizar la acción debida.

No se admitirá la omisión en tipos penales de simple conducta que refieran acciones, o en los que la omisión se deduzca con forzamiento.

Ya sea que se trate de tipos penales de simple omisión o de resultado por omisión, la misma también será penalmente relevante cuando el sujeto haya procurado su imposibilidad de actuar, luego de saber las circunstancias o motivo que originan su deber de realizar la acción. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 48 Código Penal
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