Código Penal Artículo 20 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 20. Modificación de penas después de sentencia
Cuando la persona ya hubiera sido sentenciada y una nueva ley o reforma disminuya el marco de punibilidad del delito por el que se le condenó, o contemple uno nuevo privilegiado que sea aplicable al hecho que efectuó, el juzgador atenderá a la norma más favorable.
Si conforme a los marcos punibles de penas de igual calidad, contemplados en las normas en sucesión, no es posible determinar cuál es el más favorable para el sentenciado, el juzgador atenderá como marco punible, al mínimo punible menor y al máximo punible menor, de todas las normas en sucesión.
Dentro del marco punible que resulte según lo previsto en los dos párrafos anteriores, el juzgador reducirá la pena al sentenciado con base en el grado punible fijado en la sentencia.
Si cambia la calidad de la pena, el juzgador informará de ello al sentenciado, y si éste lo pide, el juzgador dispondrá que se ejecute la pena ulterior.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 20 Código Penal
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