Código Civil Artículo 988 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 988.
Las situaciones jurídicas concretas de titulares de la patria potestad o tutela o de profesores imponen a éstos los deberes señalados en las leyes respectivas y les conceden los derechos derivados de esa situación, los cuales deben ejercitarse exclusivamente para beneficio de los menores
Estado de Quintana Roo Artículo 988 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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