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Código de Procedimientos Civiles Artículo 223 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 223.

Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;

II. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;

III. Que éstos sean de edad avanzada o que se hallen en peligro eminente de

perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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