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Código de Procedimientos Civiles Artículo 222 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 222.

El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia, y cuyo conocimiento sea necesario para dar a la acción su debido curso;

II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tiene derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V. Pidiendo el comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.



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