Código de Procedimientos Civiles Artículo 674 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 674.
Si dentro de sesenta días contados desde la fecha de la primera publicación de los edictos, no se ha presentado ningún opositor, deberá el Juez, a instancia de parte, dictar auto confirmando en la posesión al que la hubiere obtenido, para que no sea inquietado, ni aún en juicio plenario posesorio.
Estado de Yucatán Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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