Código de Procedimientos Civiles Artículo 755 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 755. Procedimiento
El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos y no tenga títulos de propiedad, o teniéndolos no sean inscribibles por defectuosos, podrá demostrar ante el juzgador competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva.
A su solicitud acompañará precisamente certificado del Registro Público de la Propiedad que demuestre que los bienes no están inscritos y además, constancia expedida por la oficina de Catastro de que no forma parte de otro bien de dueño cierto, a falta de ésta, plano autorizado por ingeniero civil con cédula profesional en caso de que la
zona a que pertenezca el predio no se encuentre regulada catastralmente. La petición se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:
I.-Se recibirá la información con citación del Ministerio Público, del registrador de la propiedad y de los colindantes;
II.-Los testigos deben ser, por lo menos tres y de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere;
III.-No se recibirá la información sin que previamente se haya dado una amplia publicidad a la solicitud del promovente por medio de la prensa y de avisos fijados en los lugares públicos;
IV.-Las informaciones se protocolizarán por el Notario que designe el promovente y aquel extenderá testimonio al interesado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
Estado de Tabasco Artículo 755 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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