Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 755 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 755. Procedimiento

El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos y no tenga títulos de propiedad, o teniéndolos no sean inscribibles por defectuosos, podrá demostrar ante el juzgador competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva.

A su solicitud acompañará precisamente certificado del Registro Público de la Propiedad que demuestre que los bienes no están inscritos y además, constancia expedida por la oficina de Catastro de que no forma parte de otro bien de dueño cierto, a falta de ésta, plano autorizado por ingeniero civil con cédula profesional en caso de que la

zona a que pertenezca el predio no se encuentre regulada catastralmente. La petición se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.-Se recibirá la información con citación del Ministerio Público, del registrador de la propiedad y de los colindantes;

II.-Los testigos deben ser, por lo menos tres y de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere;

III.-No se recibirá la información sin que previamente se haya dado una amplia publicidad a la solicitud del promovente por medio de la prensa y de avisos fijados en los lugares públicos;

IV.-Las informaciones se protocolizarán por el Notario que designe el promovente y aquel extenderá testimonio al interesado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad



Estado de Tabasco Artículo 755 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...753 754 755 756 757 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse