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Código de Procedimientos Civiles Artículo 756 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 756. Procedencia

El apeo o deslinde tendrá lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan el predio de otro u otros, o que habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos.

Hecho el deslinde, el juzgador decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte



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