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Código de Procedimientos Civiles Artículo 722 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 722. Sentencia

Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el juzgador a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro del plazo de tres días, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos. Si en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, dictará sentencia en la que decidirá sobre el convenio presentado y sobre la subsistencia o disolución del vínculo matrimonial.



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