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Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 464. Domicilio

La citación de emplazamiento se le entregará la demandado en su domicilio, por medio del actuario del juzgado. El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:

I.-El domicilio del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller; o II.-El lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios



Estado de Tabasco Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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