Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 464. Domicilio
La citación de emplazamiento se le entregará la demandado en su domicilio, por medio del actuario del juzgado. El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:
I.-El domicilio del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller; o II.-El lugar en que habitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios
Estado de Tabasco Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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