Código de Procedimientos Civiles Artículo 782 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 782.
En la junta de herederos se dará a conocer a éstos el albacea nombrado, y el juez reconocerá como tales a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan, si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los designados. En la misma junta, si no hubiere albacea testamentario o éste no aceptare su cargo, se procederá a la designación de albacea, y en su caso a la de interventor. Si el testamento fuere impugnado en la junta por algunos de los herederos nombrados o por algún heredero con derecho a sucesión legítima, en cuanto a su validez, o si se impugnare la capacidad para heredar de algunos de los nombrados, el juez dictará resolución que tendrá el carácter de provisional mientras se substancia por separado el juicio ordinario correspondiente con el albacea o herederos afectados. La impugnación no suspenderá los trámites del juicio sucesorio, en otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
Las cuestiones que no afecten la validez del testamento o la capacidad para heredar sino sólo su inoficiosidad, conforme a los artículos 1443 a 1452 del Código Civil, se decidirán en la audiencia y serán apelables las resoluciones respectivas sólo en el efecto devolutivo.
Estado de Sonora Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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