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Código Fiscal Artículo 151 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 151.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I.-No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II.-Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a).-Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

b).-Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

c).-Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables



Estado de Nuevo León Artículo 151 Código Fiscal
Artículo 1 ...149 150 151 151 bis 152 ...192

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