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Código de Procedimientos Civiles Artículo 77 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 77. Cambios en la capacidad de las partes

Cuando durante el proceso ocurran cambios en la capacidad de las partes, se observará lo siguiente:

I.- Los actos posteriores a la declaración de incapacidad, que se hayan entendido con el incapaz serán nulos;

II.- Los anteriores serán anulables, si la incapacidad fuere notoria durante la celebración de los mismos; y

III.- Si deviniere capaz una parte que no lo era, se seguirá con ella el procedimiento, pero los actos consumados antes de la comparecencia de la misma serán válidos, con independencia de las reclamaciones que ésta pudiera tener contra quien actuó como su representante



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