Código de Procedimientos Civiles Artículo 75 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 75. Litisconsorcio voluntario
En la posición de demandantes o demandados podrá haber varias personas en un mismo juicio, cuando en las acciones que se ejerzan o en las excepciones que se opongan exista conexión sobre el bien al que se refieran o sobre la causa jurídica en que se funden, o cuando la decisión esté subordinada total o parcialmente a la resolución de cuestiones idénticas.
En los supuestos de litisconsorcio voluntario, los litisconsortes serán considerados como litigantes separados, a menos que hayan designado voluntariamente un procurador o un representante común, en cuyo caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones del artículo 74. Cuando litiguen separadamente, los actos de cada litisconsorte no redundarán en provecho ni en perjuicio de los demás
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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