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Código de Procedimientos Civiles Artículo 576 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 576. Audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia

La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y sólo en caso de que existan periciales contradictorias de ambas partes, el Juez en auxilio de las mismas, nombrará a un perito tercero en discordia. Las pruebas salvo la del perito tercero en discordia, se desahogarán en la audiencia respectiva.

Si llamado un testigo, perito o solicitado un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan a más tardar en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente.

Si el demandado en audiencia confiesa las pretensiones del actor, el Juez le concederá un término de gracia de treinta días para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.

El Juez debe presidir la audiencia que se iniciará resolviendo todas las excepciones que existan, los incidentes que hubieren y desahogará las pruebas admitidas y preparadas, y procederán las partes a alegar, en el mismo acto, lo que a sus derechos convenga.

Seguidamente, el Juez dictará la sentencia que corresponda, la que será apelable en efecto devolutivo.

En todo lo no previsto en este artículo respecto al desahogo de las pruebas, así como al desarrollo de la audiencia, en lo que no se oponga, se observarán las reglas contenidas en los artículos 307,308, 309,310, 311, 315 y 316 de éste Código



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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