Código de Procedimientos Civiles Artículo 577 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 577. Avalúo y remate de la finca hipotecada
Para el remate, se tendrá como precio de la finca hipotecada, el precio que señale el avalúo que oportunamente presente el profesional en la materia que las partes hayan designado para tal efecto en el momento de la constitución de la hipoteca o, en su caso, de no haberse acordado, se procederá de la forma siguiente:
I.- Cada parte tendrá derecho a exhibir, dentro de los cinco días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada, practicado ya sea por un corredor público, una institución de crédito o por un perito valuador registrado o autorizado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesados en el juicio;
II.- En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria;
III.- En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I, de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo;
IV.- Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I, de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos; siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el Juez ordenará se practique un nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria que al efecto señale;
V.- La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses, se deberán actualizar los valores;
VI.- Obtenido el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos del Título Cuarto del Libro Tercero de este ordenamiento; y
VII.- La resolución que recaiga al remate sólo podrá ser apelable en efecto devolutivo
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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