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Código Penal Artículo 356 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 356.

Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a cinco años al funcionario partidista, precandidato o candidato que: .

I.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los electores se encuentren formados para votar;

II.Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

III.Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de índole electoral; .

IV.Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales; .

V.Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; .

VI.Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o mediante violencia obligue a los funcionarios electorales a la apertura o cierre fuera de los tiempos previstos en la ley de la materia; .

VII.Prepare, organice, participe o induzca a sus partidarios a realizar, por motivos electorales, actos violentos que atenten contra el orden público y la paz social antes, durante y después de la jornada electoral; .

VIII.Obtenga y utilice, con conocimiento de causa, fondos provenientes de actividades ilícitas para la precampaña o campaña electoral; .

IX.Simule hechos, circunstancias o actos de campa a electoral para imputarlos a candidato, partido o coalición distinta a la que pertenece; .

X.Emita cualquier expresión pública, impresa o por cualquier otro medio sobre un hecho determinado o indeterminado que calumnie, infame, injurie, difame o denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a las personas morales o a otros partidos políticos y sus candidatos; y, .

XI.Sin autorización del Consejo Estatal Electoral contrate en medios electrónicos o prensa, por sí o por interpósita persona, propaganda electoral en los procesos electorales



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