Imprimir

Código Fiscal Artículo 18 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 18.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de particulares, así como aquellos a los que las Leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a recibir por cuenta ajena.

La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las Leyes fiscales.

La obligación fiscal se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

La determinación y liquidación de los créditos fiscales corresponden a los sujetos pasivos; salvo disposición expresa en contrario.

Cuando las Leyes establezcan que la determinación o liquidación deban ser hechas por las autoridades fiscales, los sujetos pasivos informarán a las mismas de la realización de los hechos que hubieran dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para la liquidación del

crédito en los términos que establezcan las disposiciones relativas y, en su defecto, por escrito dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal. Los responsables solidarios proporcionarán a solicitud de las autoridades la información que tengan a su disposición.



Estado de Durango Artículo 18 Código Fiscal
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...245

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse