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Código Fiscal Artículo 20 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 20.

Los pagos a que se refiere al artículo anterior deberán hacerse en efectivo. Se acepta como pago en efectivo, además del efectuado en moneda de curso legal en el país, el realizado con:

I. Cheque certificado.

II. Cheque de caja.

III. Cheque de la cuenta personal del contribuyente sin certificar, en cuyo caso deberán observarse los siguientes requisitos:

a) El cheque deberá librarse a favor de la Secretaria de Finanzas y de Administración y a cargo de institución de crédito de la localidad en que este ubicada la autoridad recaudadora.

b) El cheque deberá contener la siguiente inscripción en el anverso “para abono en cuenta bancaria de la Secretaria de Finanzas y de Administración”.

c) El reverso del cheque deberá contener la siguiente inscripción: “cheque librado para el pago de contribuciones a cargo del contribuyente con registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes, para abono en cuenta bancaria de la Secretaria de Finanzas y de Administración ”.

IV. Giro telegráfico, bancario o postal, cuando el domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de la residencia de la oficina recaudadora, la sola expedición del giro telegráfico será suficiente para probar el pago.

V. Tarjeta de crédito o débito bancaria



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