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Código Fiscal Artículo 22 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 22.

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco estatal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el índice nacional de precios al consumidor correspondiente al mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México en el diario oficial de la federación, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Para los efectos de este precepto, el factor de actualización a que el mismo se refiere deberá calcularse hasta el diezmilésimo.



Estado de Durango Artículo 22 Código Fiscal
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