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Código Fiscal Artículo 21 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 21.

A falta de disposición expresa sobre la fecha o plazo en que deban pagarse las contribuciones, el pago deberá hacerse:

I. Mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de su retención, causación, o recaudación.

Cuando no se efectúe la retención o recaudación correspondiente, el obligado enterará una cantidad equivalente a la que debió haber recaudado o retenido.

II. Cuando corresponda a las autoridades fiscales formular la liquidación, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma.

III. Cuando el crédito se pague mediante convenio, en el plazo que éste señale



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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