Imprimir

Código Penal Artículo 355 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 355.

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I.Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cualquier forma, sustraiga, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de índole electoral; .

II.Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a representantes de un partido político o coalición; .

III.No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;

IV.Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;

V.No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales necesarios para la elección, sin causa justificada; .

VI.Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;

VII.Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley Electoral, tenga derecho al sufragio o permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; permita que se introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral correspondiente los paquetes electorales; .

VIII.Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o les impida el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

IX.Altere los resultados electorales; .

X.Se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales sin causa justificada y con perjuicio del proceso;

XI.En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o partido político; .

XII.Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; y .

XIII.No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto



Estado de Sinaloa Artículo 355 Código Penal
Artículo 1 ...353 354 355 356 357 ...364

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse