Imprimir

Código Electoral Artículo 264 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 264.

A más tardar el cuarto miércoles siguiente al día de la elección, el CONSEJO GENERAL deberá contar con la documentación electoral a que se refiere el artículo anterior y sesionará para proceder a la asignación de regidores de representación proporcional, conforme a lo siguiente:

I. El número de regidores que se elegirá por el principio de representación proporcional de conformidad con las bases siguientes:

a) En los municipios cuya población sea hasta de cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará con cuatro regidores de representación proporcional; y

b) En los municipios cuya población sea de cincuenta mil uno en adelante el Ayuntamiento se integrará con cinco regidores de representación proporcional;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

II. Cada municipio comprenderá una circunscripción y en cada circunscripción, la votación efectiva será la resultante de deducir de la votación total, las votaciones de las planillas de los PARTIDOS POLÍTICOS o los candidatos independientes que no hayan alcanzado el 3% de la votación municipal y los votos nulos, y

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

III. No tendrán derecho a participar en la distribución de Regidores electos por el principio de representación proporcional, las planillas de los partidos políticos o de los candidatos independientes que no alcance por lo menos el 3% del total de la votación emitida en el municipio o haya obtenido su planilla el triunfo por mayoría relativa.



Estado de Colima Artículo 264 Código Electoral
Artículo 1 ...262 263 264 265 266 ...366

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse