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Código Electoral Artículo 263 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 263.

Los CONSEJOS MUNICIPALES realizarán los cómputos de las elecciones de Ayuntamientos observando, en lo conducente, el procedimiento señalado en el artículo 255 de este ordenamiento.

Hecho el cómputo municipal se levantará acta en la que conste el resultado del mismo, así como los incidentes que se hayan suscitado y las casillas en que se presentó escrito de protesta.

Firmada el acta del cómputo municipal, el Consejo respectivo declarará válida la elección y extenderá la constancia de mayoría a quien corresponda.

Se enviarán con oportunidad al CONSEJO GENERAL, copias certificadas de las actas de casillas y del cómputo municipal, junto con el informe a que se refiere la fracción IV del artículo 248 de este CÓDIGO.



Estado de Colima Artículo 263 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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