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Código Penal Artículo 358 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Sinaloa
Artículo 358.

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I.Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector;

II.Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

III.Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IV.Impida en forma violenta la instalación oportuna de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausura;

V.Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;

VI.Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

VII.Ordene recolectar o recolecte paquetes electorales sin estar facultado para ello;

VIII.Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero durante las campañas electorales o la jornada electoral; .

IX.Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de la votación, del escrutinio o del cómputo;

X.Recoja credenciales de elector de los ciudadanos sin causa prevista por la ley;

XI.Traslade votantes el día de la elección con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;

XII.Sustraiga de las urnas o introduzca en ellas ilícitamente una o más boletas electorales;

XIII.Sustraiga, destruya o altere ilícitamente, o bien falsifique o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; .

XIV.Destruya o retire propaganda electoral de los partidos políticos o coaliciones durante el proceso electoral, sin causa justificada; .

XV.Obtenga o solicite declaración firmada de los electores para comprometer el sentido de su voto o que comprometa su voto mediante amenazas, promesas de pago, dádivas o la prestación de un servicio; .

XVI.Durante los siete días previos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; .

XVII.Contrate propaganda electoral en medios electrónicos o prensa a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato; .

XVIII.Siendo Notario Público, sin causa justificada, se niegue a dar fe de los actos en los que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; y, .

XIX.El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto



Estado de Sinaloa Artículo 358 Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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