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Código Penal Artículo 358 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 358.

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I.Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector;

II.Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

III.Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IV.Impida en forma violenta la instalación oportuna de una casilla electoral u obstaculice su funcionamiento o su clausura;

V.Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;

VI.Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

VII.Ordene recolectar o recolecte paquetes electorales sin estar facultado para ello;

VIII.Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero durante las campañas electorales o la jornada electoral; .

IX.Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de la votación, del escrutinio o del cómputo;

X.Recoja credenciales de elector de los ciudadanos sin causa prevista por la ley;

XI.Traslade votantes el día de la elección con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;

XII.Sustraiga de las urnas o introduzca en ellas ilícitamente una o más boletas electorales;

XIII.Sustraiga, destruya o altere ilícitamente, o bien falsifique o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; .

XIV.Destruya o retire propaganda electoral de los partidos políticos o coaliciones durante el proceso electoral, sin causa justificada; .

XV.Obtenga o solicite declaración firmada de los electores para comprometer el sentido de su voto o que comprometa su voto mediante amenazas, promesas de pago, dádivas o la prestación de un servicio; .

XVI.Durante los siete días previos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas electorales, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; .

XVII.Contrate propaganda electoral en medios electrónicos o prensa a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato; .

XVIII.Siendo Notario Público, sin causa justificada, se niegue a dar fe de los actos en los que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; y, .

XIX.El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto



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