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Código de Procedimientos Civiles Artículo 369 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 369. Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios

La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará:

a)En el caso de la fracción I del artículo 366, corregir o reponer los actos que la motive, imponiendo al responsable una multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o bien, suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días;

b)En el caso de las fracciones II y III del artículo 366, podrá imponerse al infractor multa hasta de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días.



Estado de Tabasco Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles
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