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Código de Procedimientos Civiles Artículo 371 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 371. Nulidad de la cosa juzgada

La cosa juzgada sólo podrá ser materia de impugnación, mediante juicio ordinario de nulidad, en los siguientes casos:

I.- Por los terceros ajenos al proceso original que demuestren tener un derecho dependiente del que ha sido materia de la sentencia y ésta afecte sus intereses, si fue producto de dolo o colusión en su perjuicio;

II.- Por los acreedores o causahabientes de las partes cuando exista dolo, maquinación fraudulenta o colusión en perjuicio de ellos; y

III.- Por las partes, cuando demuestren que la cuestión se falló con apoyo en pruebas declaradas falsas con posterioridad a la fecha en que se haya dictado la sentencia, mediante resolución definitiva dictada en juicio penal, o resolución en la que se decida sobre algún hecho o circunstancia que afecte substancialmente el fallo; cuando se hayan encontrado uno o más documentos decisivos que la parte no había podido hallar; cuando la sentencia haya sido consecuencia de dolo comprobado por otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, o si es contraria a otra sentencia dictada anteriormente y pasada en autoridad de cosa juzgada y siempre que no se haya decidido la excepción relativa.

El juicio de nulidad no suspenderá los efectos de cosa juzgada que se impugne, mientras no haya recaído sentencia firme que declare la nulidad.

La nulidad de que trata este artículo, sólo podrá pedirse dentro de los dos años siguientes a partir de la fecha en que el fallo impugnado quedó firme.



Estado de Tabasco Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...761

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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