Código de Procedimientos Civiles Artículo 664 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 664. Administración por el albacea
Respecto a la administración por el albacea se tendrán en cuenta las siguientes reglas: I.-Se regirá por lo dispuesto en el Código Civil;
II.- Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en el Código Civil, cuando los bienes puedan deteriorarse, cuando sean de difícil y costosa conservación, y cuando para la venta de los frutos se presenten condiciones ventajosas;
III.- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo dispuesto en el Capítulo siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo; y
IV.- El albacea será removido de plano en los siguientes casos:
a)Si no caucionare su manejo dentro del plazo legal, en los casos en que esté obligado a prestarla;
b)Si no presentare el inventario dentro del plazo legal y su prórroga;
c)Si no presentare el proyecto de partición dentro del plazo legal o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos;
d)Cuando no haga la manifestación para que se nombre abogado o contador para que haga la partición, dentro de los cinco días que sigan a la aprobación del inventario;
e)Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario;
f)Cuando no rinda cuentas dentro de los primeros diez días de expirado cada trimestre; y
g)Cuando durante dos bimestres consecutivos sin justa causa deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones o frutos correspondientes
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 481. Nulidad de actuaciones Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 426. Avalúo previo Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 412. Reducción del embargo Código Procesal Civil Guerrero Artículo 444. Substitución de los bienes embargados Código Procesal Civil Estado de GuerreroPublique la información de sí mismo
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