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Código de Procedimientos Civiles Artículo 625 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 625. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:

I.- Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representante o tutor;

II.- Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;

III.- Cuando corresponda heredar al Estado; y

IV.-En todos los juicios mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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