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Código de Procedimientos Penales Artículo 305 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 305.

El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos.

El Recurso de Apelación Adhesiva tiene por objeto, reforzar los argumentos de hecho o de derecho de la sentencia apelada, porque el que se adhiere considere que, aunque la resolución le favorezca, las consideraciones fundatorias del fallo deban mejorarse por el Tribunal de Apelación.

El plazo para interponer la apelación adhesiva es de tres días al notificársele la admisión de la apelación principal para la expresión de agravios, en ese caso, la adhesiva al recurso principal sigue la suerte de éste, además deberá resolverse simultáneamente.

El ministerio público, carecerá de legitimación para interponer el recurso de apelación cuando recayendo sentencia condenatoria obtuvo lo solicitado. De igual manera, no procederá cuando la resolución respectiva se haya dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo que estudió el fondo del asunto.

El agente del ministerio público, que interponga el recurso de apelación y no exprese los agravios correspondientes, cometerá delito de abuso de autoridad y además será sancionado en los términos de la ley de responsabilidades para los servidores públicos para el estado de Nayarit, salvo causa justificada a juicio del Tribunal de Apelación



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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