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Código de Procedimientos Penales Artículo 305 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 305.

El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley; si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, o si se alteraron los hechos.

El Recurso de Apelación Adhesiva tiene por objeto, reforzar los argumentos de hecho o de derecho de la sentencia apelada, porque el que se adhiere considere que, aunque la resolución le favorezca, las consideraciones fundatorias del fallo deban mejorarse por el Tribunal de Apelación.

El plazo para interponer la apelación adhesiva es de tres días al notificársele la admisión de la apelación principal para la expresión de agravios, en ese caso, la adhesiva al recurso principal sigue la suerte de éste, además deberá resolverse simultáneamente.

El ministerio público, carecerá de legitimación para interponer el recurso de apelación cuando recayendo sentencia condenatoria obtuvo lo solicitado. De igual manera, no procederá cuando la resolución respectiva se haya dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo que estudió el fondo del asunto.

El agente del ministerio público, que interponga el recurso de apelación y no exprese los agravios correspondientes, cometerá delito de abuso de autoridad y además será sancionado en los términos de la ley de responsabilidades para los servidores públicos para el estado de Nayarit, salvo causa justificada a juicio del Tribunal de Apelación



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