Código de Procedimientos Penales Artículo 306 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales
Artículo 306.
La segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante que le causa la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponer el recurso o en la vista del asunto. Si el apelante es el Ministerio Público, la revisión de los agravios será de estricto derecho y en el caso de no expresar agravios en los términos señalados en el presente artículo, se tendrá por desierto el recurso, quedando firme la resolución impugnada.
No obstante lo anterior, por el solo hecho de que el defensor no exprese agravios, se le impondrá una multa de 10 a 100 días de salario mínimo general de la zona, la que se hará efectiva por el Consejo de la Judicatura a favor del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado.
No se tendrá por desierto el recurso aún en el caso de que el procesado o el defensor que hayan apelado omitan la expresión de agravios, pues en este caso el tribunal de apelación suplirá la deficiencia y también suplirá cualquier defecto en la expresión de agravios hecha por el procesado o su defensor, si se advierte que por torpeza o cualquier otra causa, no hicieron valer adecuadamente sus motivos de inconformidad.
El recurso de apelación interpuesto en contra de resoluciones anteriores a las sentencias de primera instancia, deben ser resueltas por el Tribunal de Alzada antes de que se emita dicha sentencia, por tanto, una vez cerrada la instrucción el juez natural deberá suspender el procedimiento hasta en tanto se notifique la resolución del Tribunal de Apelación
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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