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Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 456. Reconocimiento y ejecución de resoluciones

El reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera se sujetará a las siguientes reglas:

I.- El tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero será el del domicilio del ejecutado;

II.- El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá plazo individual de nueve días hábiles para ejercer los derechos, exponer las defensas que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente, salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que emita los pedimentos que estimare pertinentes.

La resolución que dicte será apelable en el efecto suspensivo si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere;

III.- Todas las cuestiones relativas a depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por el tribunal extranjero serán resueltas por el tribunal de homologación.

La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del tribunal extranjero;

IV.- Ni el juzgador de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en los artículos anteriores; y

V.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada



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