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Código de Procedimientos Civiles Artículo 595 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 595. Efectos de la declaración de concurso

En los casos de concurso necesario o voluntario, el juzgador examinará la documentación y pruebas que se le presenten, y si encuentra motivos suficientes para considerar que existe estado de suspensión de pagos, hará la declaración de concurso y en la misma resolución adoptará las siguientes medidas:

I.- Notificará al deudor, personalmente o por cédula, la formación del concurso;

II.- Mandará que se haga saber a los acreedores la formación del concurso. La notificación se hará, en general, por edictos que se publicarán en un periódico de mayor circulación que designase el juzgador, por dos veces de diez en diez días. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio, se les citará por medio de cédula, por correo o telégrafo, si fuere necesario;

III.- Designará síndico provisional y dará intervención al Ministerio Público;

IV.- Decretará el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor. Estas diligencias deberán practicarse en el día, sellando las puertas de los almacenes y despachos del deudor y asegurando los muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor;

V.- Mandará hacer saber a los deudores del concursado, la prohibición de hacer pagos o entregar efectos de éste, bajo el apercibimiento de segundo pago, en caso de desobediencia;

VI.- Dictará orden para que el concursado haga entrega de sus bienes al síndico, bajo el apercibimiento de procederse penalmente en su contra si ocultare alguna cosa de su propiedad;

VII.- Señalará un plazo no menor de ocho días ni mayor de veinte para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia de los mismos, para que estas últimas sean entregadas al síndico;

VIII.- Señalará día y hora para la junta de reconocimiento y graduación de créditos, que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al en que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre del síndico, se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción I; y

IX.- Mandará pedir a los juzgadores ante quienes se tramiten juicios contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Quedan exceptuados de la acumulación:

a)Los juicios hipotecarios que se promuevan después;

b)Los juicios que procedan de créditos prendarios, y los que no sean acumulables, por disposición expresa de la ley;

c)Los demás juicios que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se acumularán una vez que se decidan definitivamente.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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