Código de Procedimientos Civiles Artículo 112 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 112. Reposición de expedientes
Los expedientes que se perdieren serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien, además, pagará los daños y perjuicios y quedará sujeto, en su caso, a las disposiciones del Código Penal. La reposición se substanciará en la vía incidental y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Los juzgadores estarán autorizados para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o el derecho.
Las partes estarán obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, y el juzgador o Magistrado tendrá las más amplias facultades para usar los medios de apremio que autoriza la ley.
Cuando existan indicios o pruebas de que alguna de la partes o sus representantes o abogados hayan intervenido como autores, cómplices o encubridores de la substracción o pérdida del expediente, se hará la denuncia correspondiente para la imposición de las sanciones penales
Estado de Tabasco Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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