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Código de Procedimientos Civiles Artículo 113 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 113. Copias certificadas

Las partes tendrán la facultad de pedir que se expidan a su costa copias certificadas de las constancias del expediente en que actúen.

Las copias certificadas se expedirán siempre mediante orden judicial y no será necesaria citación de la parte contraria cuando se solicite de uno o varios documentos o piezas completos; pero el juzgador deberá ordenar al secretario que haga la certificación con la adición de las constancias que estime pertinentes.

Cuando el interesado pida copia certificada de sólo una parte de un documento o pieza del expediente, el juzgador, sin perjuicio de la facultad que le confiere el párrafo anterior, deberá conceder a la contraparte un plazo de tres días para que solicite se adicione la copia certificada con las partes del documento que estime pertinentes.

En todo caso, si se pide copia certificada de una resolución que haya sido revocada, modificada o declarada nula, o del nombramiento de albacea, depositario, interventor o cualquier otro auxiliar de la administración de justicia que ya no desempeñe dicho cargo, al expedirse la copia deberá hacerse constar de oficio esta circunstancia.

Las certificaciones que se expidan sin cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo estarán afectadas de nulidad.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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