Código de Procedimientos Civiles Artículo 114 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 114. Nulidad de actuaciones
Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la ley, de manera que por esta falta quede sin defensa cualquiera de las partes, así como en los demás casos que la ley expresamente lo determine.
Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal deberá observar lo siguiente:
I.- La nulidad deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de otra manera quedará convalidada de pleno derecho;
II.- Sólo podrá pedir la nulidad la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal, y no la que haya dado lugar a ella;
III.- No procederá declarar la nulidad cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado; y
IV.- La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella.
Los juzgadores podrán en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, así como que se repongan o corrijan las actuaciones judiciales defectuosas, con el único fin de que se regularice el procedimiento; sin lesionar derechos legalmente adquiridos por las partes
La resolución que decida el incidente de nulidad de actuaciones y la que la decrete de oficio serán irrecurribles. Sin embargo, si alguna de las partes considera que le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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