Código de Procedimientos Civiles Artículo 185 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 185. Reclamación de la providencia
El afectado podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo antes de que la sentencia definitiva dictada en el proceso principal sea susceptible de ejecución forzosa. La reclamación deberá fundarse en que la medida fue innecesaria o no se practicó de acuerdo con la ley.
Igualmente podrá reclamar la providencia un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del embargo precautorio.
Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental
Estado de Tabasco Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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