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Código de Procedimientos Civiles Artículo 501 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 501. Legitimación activa

La acción de divorcio sólo podrá ejercerse por los cónyuges. El divorcio necesario sólo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él. Cuando se trate de la fracción IX del artículo 272 del Código Civil, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio



Estado de Tabasco Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...761

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