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Código Civil Artículo 3590 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Coahuila
Artículo 3590.

El Registro es público y en consecuencia, toda persona tendrá acceso a los asientos regístrales y a los documentos en que éstos se apoyen, y derecho a obtener constancias certificadas de ellos, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie definida, sobre bienes o personas determinadas, excepto en los casos en que, por disposición de la ley, sólo a ciertas personas y autoridades se les permita información.



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