Código Civil Artículo 3592 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3592.
En el Registro inmobiliario se inscribirán:
I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles.
II. La constitución, modificación y extinción del patrimonio de familia.
III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres.
IV. Los títulos en que consten la reserva de dominio y la condición resolutoria en las ventas a que se refieren la fracción I del artículo 2713 y el artículo 2717 de este código.
V. Las resoluciones judiciales, administrativas, del trabajo o arbitrales, firmes, que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I.
VI. Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales sobre los mismos, anotándose quiénes fueron instituidos herederos o legatarios. Este registro se hará después de la muerte del testador.
VII. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.
En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia.
VIII. El inventario de los bienes hereditarios cuando lo disponga la ley.
IX. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes.
X. El testimonio de las informaciones de usucapión y de posesión promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que dispone este código y los demás ordenamientos legales.
XI. Las capitulaciones matrimoniales para la constitución de la sociedad conyugal, sus modificaciones y su terminación.
XII. Las autorizaciones de fraccionamientos expedidas por el Ejecutivo del Estado de acuerdo con la ley.
XIII. Los poderes para actos de dominio y de administración que afecten bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos.
XIV. El nombramiento de representante de un ausente y las sentencias que declaren la ausencia y la presunción de muerte, cuando afecten bienes inmuebles.
XV. Las escrituras que contengan la constitución del régimen de propiedad en condominio.
XVI. Los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano.
XVII. Los demás actos y títulos que la ley prevenga expresamente que sean registrados.
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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