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Código Civil Artículo 3379 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 3379.

En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo anterior, se aplicarán los siguientes preceptos:

I. Cuando el acreedor demande el cumplimiento de la garantía, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal, a efecto de que pueda aquél oponer las excepciones mencionadas en el artículo 3376.

II. Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor, para exigir el pago de la obligación principal.

III. Si el deudor prendario hubiere transigido con el acreedor, únicamente podrá exigir del deudor, lo que en realidad haya pagado.

IV. Si no es llamado a juicio el deudor principal por el prendario y éste paga o se remata la prenda, aquél podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.

V. Si por ignorar el pago por falta de aviso del deudor prendario, el deudor principal paga de nuevo, no podrá aquél reclamarlo a éste y sólo podrá repetir contra el acreedor.

VI. Si el acreedor prendario pagó en cumplimiento de un fallo judicial, y por motivo fundado, no informó del pago al deudor principal, éste debe indemnizar a aquél, y sólo podrá oponerle las excepciones inherentes a la obligación, que no hubieren sido opuestas por el deudor prendario, a pesar de haber tenido conocimiento de ellas.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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