Código Civil Artículo 3379 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil Coahuila
Artículo 3379.
En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo anterior, se aplicarán los siguientes preceptos:
I. Cuando el acreedor demande el cumplimiento de la garantía, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal, a efecto de que pueda aquél oponer las excepciones mencionadas en el artículo 3376.
II. Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor, para exigir el pago de la obligación principal.
III. Si el deudor prendario hubiere transigido con el acreedor, únicamente podrá exigir del deudor, lo que en realidad haya pagado.
IV. Si no es llamado a juicio el deudor principal por el prendario y éste paga o se remata la prenda, aquél podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.
V. Si por ignorar el pago por falta de aviso del deudor prendario, el deudor principal paga de nuevo, no podrá aquél reclamarlo a éste y sólo podrá repetir contra el acreedor.
VI. Si el acreedor prendario pagó en cumplimiento de un fallo judicial, y por motivo fundado, no informó del pago al deudor principal, éste debe indemnizar a aquél, y sólo podrá oponerle las excepciones inherentes a la obligación, que no hubieren sido opuestas por el deudor prendario, a pesar de haber tenido conocimiento de ellas.
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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