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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 129 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 129.

Tratándose de la aplicación de sanciones y de la emisión de otros actos administrativos que priven a los particulares de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, se otorgará previamente a los mismos la garantía de audiencia, conforme a las siguientes reglas:

I. En el citatorio de garantía de audiencia se expresará:

a) El nombre de la persona a la que se dirige.

b) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia.

c) El objeto o alcance de la diligencia.

d) Las disposiciones legales en que se sustente.

e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor.

f) El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que lo emite.

II. La diligencia se desahogará en términos del citatorio, por lo que:

a) La autoridad dará a conocer al particular las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso.

b) Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan.

c) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes.

d) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.

III. De no comparecer el particular en el día y hora señalados en el citatorio, se tendrá por

satisfecha la garantía de audiencia.

En los casos de actos fiscales, decretos de expropiación de bienes, medidas de seguridad, recuperación administrativa y sanciones de tránsito, la garantía de audiencia se otorgará en los medios de impugnación que se hagan valer en su contra.



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