Código de Procedimientos Civiles Artículo 28 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 28. Reglas para establecer la competencia por territorio
Por razón de territorio será tribunal competente:
I.- El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;
II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación;
III.- El de la ubicación del bien, tratándose de acciones que recaigan sobre inmuebles o de controversias derivadas de contratos de arrendamiento. Si los bienes estuvieren situados en dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio;
IV.- El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tengan sus domicilios en diferentes distritos judiciales, será competente el Juez que elija la parte actora, respecto al domicilio de aquellos
Cuando se trate de juicios de reclamación de alimentos o aumento de pensión será competente, a elección del acreedor alimentario, el juez de su domicilio, del deudor o donde éste tenga bienes u obtenga ingresos. Tratándose de reducción o cesación será competente el juez del domicilio del acreedor alimentario.
En los juicios de divorcio necesario, será juez competente el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de quien ejercite la acción; a excepción de lo dispuesto en la causal IX del artículo 272 del Código Civil, si quién lo promueve es el cónyuge que se separó será competente el juez del domicilio del demandado.
V.- En los concursos de acreedores, el Juez del lugar del domicilio del deudor;
VI.- En los juicios sucesorios, el Juez del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación de los bienes raíces que forman el caudal hereditario; si estuvieren en varios distritos judiciales, el de aquel en que se encuentre el mayor número; y a falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia;
VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que el de decretar su cancelación; y
VIII.- En los procedimientos judiciales no contenciosos, salvo disposición contraria de la ley, es juzgador competente el del domicilio del que promueve; pero si se trata de bienes raíces, lo es el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo conducente, lo dispuesto en la fracción III.
En los procedimientos de adopciones, será competente para conocer el del lugar en donde resida habitualmente el adoptado.
Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las reglas establecidas en este artículo, la competencia se decidirá en favor del que haya prevenido en el conocimiento
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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