Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 28 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 28. Reglas para establecer la competencia por territorio

Por razón de territorio será tribunal competente:

I.- El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;

II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación;

III.- El de la ubicación del bien, tratándose de acciones que recaigan sobre inmuebles o de controversias derivadas de contratos de arrendamiento. Si los bienes estuvieren situados en dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio;

IV.- El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil. Cuando sean varios los demandados y tengan sus domicilios en diferentes distritos judiciales, será competente el Juez que elija la parte actora, respecto al domicilio de aquellos

Cuando se trate de juicios de reclamación de alimentos o aumento de pensión será competente, a elección del acreedor alimentario, el juez de su domicilio, del deudor o donde éste tenga bienes u obtenga ingresos. Tratándose de reducción o cesación será competente el juez del domicilio del acreedor alimentario.

En los juicios de divorcio necesario, será juez competente el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de quien ejercite la acción; a excepción de lo dispuesto en la causal IX del artículo 272 del Código Civil, si quién lo promueve es el cónyuge que se separó será competente el juez del domicilio del demandado.

V.- En los concursos de acreedores, el Juez del lugar del domicilio del deudor;

VI.- En los juicios sucesorios, el Juez del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación de los bienes raíces que forman el caudal hereditario; si estuvieren en varios distritos judiciales, el de aquel en que se encuentre el mayor número; y a falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia;

VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que el de decretar su cancelación; y

VIII.- En los procedimientos judiciales no contenciosos, salvo disposición contraria de la ley, es juzgador competente el del domicilio del que promueve; pero si se trata de bienes raíces, lo es el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo conducente, lo dispuesto en la fracción III.

En los procedimientos de adopciones, será competente para conocer el del lugar en donde resida habitualmente el adoptado.

Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las reglas establecidas en este artículo, la competencia se decidirá en favor del que haya prevenido en el conocimiento



Estado de Tabasco Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse