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Código de Procedimientos Civiles Artículo 334 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 334. Aclaración de sentencia

Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, o ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de las partes podrá pedir que se resuelvan o aclaren estos puntos.

La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame, pudiendo

sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración podrá pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.

El juzgador resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar el sentido de la sentencia. La petición de aclaración suspende el plazo señalado para la interposición de la apelación, que comenzará a correr una vez que haya sido notificada la resolución del juzgador sobre la aclaración.

El juzgador también podrá aclarar de oficio su sentencia, dentro de los tres días siguientes a una notificación



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