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Código de Procedimientos Civiles Artículo 560 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 560. Requisitos de la acción reivindicatoria

Para que se declare fundada la acción reivindicatoria, el actor debe probar: I.-Que es propietario de la cosa que reclama;

II.-Que el demandado es poseedor o detentador de la cosa o que lo fue y dejó de poseerla para evitar los efectos de la reivindicación;

III.- La identidad de la cosa; y

IV.- Si se demandan prestaciones accesorias, como frutos, daños y perjuicios, debe probarse la existencia

real o posible de estos accesorios



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