Código de Procedimientos Civiles Artículo 559 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 559. Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria
Podrán reivindicarse todos los bienes muebles o inmuebles y los derechos reales, excepto los siguientes: I.-Los bienes que estén fuera del comercio;
II.- Los no determinados al entablarse la demanda;
III.- Las cosas unidas a otras por vía de accesión, excepto cuando se reivindique la principal;
IV.- Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie. En este caso, las cosas robadas o perdidas podrán ser reivindicadas si el demandante reemplaza el precio que el tercero de buena fe pagó por ellas. Se presume que no hay buena fe si oportunamente se dio aviso público del robo o de la pérdida; y
V.-La moneda y los títulos al portador del que los adquirió de buena fe, aun cuando la persona propietaria de ellos haya sido desposeída contra su voluntad
Estado de Tabasco Artículo 559 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Artículo 329. Puntos resolutivos Código de Procedimientos Civiles Artículo 156. Código de Procedimientos Penales Artículo 111. Código Civil Artículo 1243. Ley General de Cambio Climático Artículo 6o.Recomendados
Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 557. Legitimación activa Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 556. Objeto de la acción reivindicatoria Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 561. Prueba de la propiedad y de la posesión Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 562. Vía procedente Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 555. SentenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios